lunes, 22 de octubre de 2012

MANUAL DE CONVIVENCIA


El manual de convivencia se encuentra dividido por 3 títulos, que a su vez se subdivide por capítulos, donde se encuentran consignados los artículos que rigen el manual de convivencia, en estos artículos se mencionan varias situaciones como: porte del uniforme, derechos y deberes de estudiantes y docentes, faltas que se comentan con la institución, y como se clasifican estas, yendo desde las leves a faltas gravísimas, adecuado manejo y comportamiento en el laboratorio.

SON FUNCIONES DEL RECTOR

(Artículo 25 Decreto 1860/94, Artículo 10, Ley 715 de 2001
  • Orientar  la ejecución del proyecto educativo institucional  aplicar las decisiones del Consejo Directivo.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto
  • Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo académico
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el Manual de convivencia
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, pertinente a la prestación del servicio público educativo
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional
  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa
  • Presidir el Consejo Directivo y el consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del gobierno estudiantil
  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar
  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución
  • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas
  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal, o quien haga sus veces
  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos
  • Participar en la definición de perfiles de la selección del personal docente, y en su selección definitiva
  • Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia
  • Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos  a su cargo
  • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes
  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación
  • Suministrar información oportuna al  municipio de acuerdo con sus requerimientos
  • Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución
  • Rendir un informe  al Consejo Directivo de la Institución Educativa,  mensualmente
  • Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo

SON FUNCIONES DEL COORDINADOR

(Artículo  27 Decreto 1860 de 1994, DOCUMENTO: MANUAL DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES ACADEMICAS Y ADMINISTRATIVAS, Decreto 0124 de 2006.  Alcaldía de Manizales)
Depende del Rector del plantel. Le corresponde la administración académica y disciplinaria  de la institución y bajo su dependencia están los Jefes de Departamento y por relación de autoridad funcional, los profesores. 
Directivos Docentes.  Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio COORDINADOR de las siguientes funciones
  • La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción.  Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados
  • La orientación en el desempeño de los docentes, de acuerdo con el plan de estudios.  Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas
  • La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma.  Para ello, podrá impulsar programas y  proyectos que respondan a necesidades y conveniencias

Funciones esenciales del Coordinador
  • Programar actividades generales de su área con su respectivo cronograma y presentarlas al directivo de la institución para su estudio y aprobación
  • Asesorar directamente a los docentes en el planeamiento de los programas de estudio propios del área, sistemas de trabajo, metodologías y formas de evaluación
  • Colaborar con el directivo en la elaboración del horario general de clases, en la definición de programas de extensión a la comunidad, en la conformación del programa de supervisión académica y el de control disciplinario de alumnos
  • Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del área que desarrollan los profesores
  • Organizar con los docentes del área respectiva, las actividades de refuerzo y recuperación
  • Administrar el personal a su cargo
  • Llevar el record académico de los estudiantes, hacer los análisis correspondientes, identificar y aplicar los correctivos e informar al rector de la institución
  • Formar parte por delegación del Rector de los estamentos del Gobierno escolar
  • Presentar periódicamente informes del desarrollo de los programas de su área
  • Las demás que le asigne el rector de la institución dentro de la naturaleza del cargo
  • Participar en el Consejo Académico, en el Comité de Evaluación y Promoción , Comité de Convivencia y  en los que sea requerido
  • Colaborar con el rector en la planeación y evaluación institucional
  • Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares
  • Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo a las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos
  • Coordinar la acción académica con la administración de alumnos y profesores
  • Establecer canales y mecanismos de comunicación con la comunidad educativa
  • Dirigir y supervisar la ejecución y evolución de actividades académicas.  Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar
  • programar la asignación académica de los docentes y  elaborar el horario general de clases del plantel, en colaboración con los Jefes de Departamento y el Coordinador de Disciplina.  Presentarlos al Rector para su aprobación
  • Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos
  • Organizar las Direcciones de Grupo para que sean las ejecutoras inmediatas de la administración de los alumnos
  • Coordinar la acción  para los servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa
  • Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia
  • Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores , alumnos y material
  • Administrar el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes
  • Rendir informe en forma periódica al Rector del plantel, sobre las actividades de su dependencia
  • Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo
  • Solicitar a los educadores la definición de necesidades en recursos didácticos, logísticos y material de apoyo que requieran para el desempeño de sus funciones
  • Atender las solicitudes de permisos para estudiantes dentro de sus atribuciones legales
  • Controlar el plan de acción de los sitios de vigilancia asignado a los educadores
  • Recibir y despedir a los educandos
  • Vigilar los aseos de las diferentes aulas y del plantel en general.
  • Controlar la asistencia y oportunidad en el ingreso y salida de la institución del personal docente y discente
  • Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades académicas y adelantar acciones para mejorar la retención escolar
  • Velar por el cumplimiento del Manual de Convivencia , el Debido Proceso y las actividades planeadas
  • Administrar los inventarios que le sean delegados por el Rector, los cuales, serán a su vez,, asignados a los docentes o personal a su cargo
  • Tramitar con el visto bueno del Rector los permisos solicitados por los docentes, por un lapso inferior a un día , previa planeación de actividades de emergencia, por parte del docente
  • Coordinar la planeación y programación de la administración del personal docente y discente, con base en los objetivos, criterios curriculares y particularidades de cada colectivo
  • Por delegación del Rector, representar a la institución en las reuniones y actividades extracurriculares
  • .  Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo

SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Ley 115, Artículo 144.  Ampliadas en el Decreto 1860, Artículo 23,  de 1994)
  • Tomar  las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
  • Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
  • Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la  institución educativa
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia.  En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
  • Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, deportivas sociales de la respectiva comunidad educativa
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes
  • Reglamentar los procesos electorales  puestos en el presente decreto
  • Darse su propio reglamento

SON FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

(Ley 115, Artículo 145.  Ampliadas en el Decreto 1860, Artículo 24,  de 1994, Documento: Manual de funciones de las autoridades académicas y administrativas)
  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional
  • Estudiar  el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajuste de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
  • Participar en la evaluación institucional anual
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus fundones supervisar el proceso general de evaluación
  • Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
  • Las demás funciones afines o complementaria con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional
  • Organizar y orientar la acción de la institución educativa
  • Designar docentes para los respectivos Comités de Evaluación
  • Organizar y ejecutar la evaluación institucional
  • presentar al Consejo Directivo el Cronograma Institucional
  • Analizar  y determinar la situación académica de cada uno de los estudiantes, en particular aquellos que necesitan mayor compromiso institucional
  • Participar  del estudio, modificación y ajuste del currículo de conformidad con la ley , la organización del plan de estudios, la evaluación anual y la evaluación institucional y todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución
  • Servir como  órgano consultor del consejo Directivo en la revisión del proyecto educativo institucional
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
  • Integrar  los concejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos para la promoción
  • Asignarles funciones y supervisar el proceso general de evaluación
SON FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de Evaluación y promoción integrada por un número hasta de tres docentes, un represente de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien la  presidirá con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
En la reunión al finalizar cada período escolar, se analizarán los casos de los educandos con evaluación baja en cualquier área y se harán recomendaciones generales o particulares a los  profesores u otras instancias del establecimiento educativo en términos de actividades de refuerzo  y superación.  Analizadas las condiciones de los educandos, se convocará a los padres de familia o acudiente, al educando, al educador respectivo, con el fin de presentarles un informe  junto  con el plan de refuerzo y acordar compromisos por parte de los involucrados.
Además analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionales con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. Se establecerá si educadores y educandos siguen las recomendaciones y cumplen los compromisos adquiridos en períodos anteriores.
Las decisiones, observaciones y recomendaciones se consignarán en Actas y éstas constituirán evidencias para posteriores decisiones acerca de la promoción de los estudiantes
Sus funciones específicas son:
  • Definir la  promoción de los estudiantes al finalizar los diferentes grados y entregar el informe al Consejo Académico
  • Hacer seguimiento académico a los estudiantes, especialmente a aquellos que merecen mayor atención y compromiso
  • Determinar las actividades complementarias  especiales cuando sea necesario  a cumplir con los estudiantes para alcanzar los logros académicos
  • Presentar los  nombres de los estudiantes al Consejo Académico, cuando se requiera hacer promociones anticipadas con los argumentos del caso

SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD:

El Comité de calidad es un órgano asesor de la Rectoría y del Consejo Directivo de la Institución. Está encargado de liderar el Sistema de Gestión de la Calidad y los procesos de certificación con el Modelo EFQM que se ha privilegiado. Está conformado por la Rectora (quien lo convoca y preside), los coordinadores, el líder de calidad, un representante del Equipo de líderes ampliado, un representante de los docentes y la Coordinadora del Programa de Inclusión.
Son responsabilidades del Comité de calidad:
  1. Analizar avances y dificultades en el proceso de implementación del Sistema de Calidad y sugerir a la rectoría y/o al consejo directivo la toma de decisiones al respecto, (aquellas que no estén bajo su jurisdicción).
  2. Administrar eficaz y eficientemente el Sistema de Gestión de la Calidad.
  3. Tomar las decisiones discrecionales que sobre el funcionamiento del Sistema pueda tomar de manera autónoma.
  4.  Apoyar al líder de calidad en la gestión cotidiana del Sistema.
  5. Manejar todo el proceso de comunicación con los Equipos de mejora.
  6. Solicitar informes a los líderes de los equipos y apoyarlos de manera efectiva en el desarrollo de su labor.
  7. Rendir cuentas a la comunidad educativa sobre el desarrollo del sistema.
  8. Liderar los procesos de gestión para efectos de visitas de certificación.
  9. Liderar las auditorías internas de calidad y apoyar a la Rectora en las revisiones del Sistema por la dirección.
  10. Diseñar y emprender acciones correctivas, preventivas y de mejora para un buen funcionamiento del sistema de calidad.
  11. Las demás que le sean atribuidas por el Consejo Directivo  de la institución.
SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. Es un órgano consultor del consejo directivo y del rector, encargado de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la disciplina. Está conformado por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa, así: el Rector, los Coordinadores, un representante estudiantil según el grado, un representante de docentes, un representante de padres de familia y el Psicólogo de la institución.

Funciones principales:

a. Servir de instancia mediadora entre los conflictos que se generan dentro de la Comunidad estudiantil. En el mismo tenor, en todo aquello que tenga que ver con las relaciones entre discentes, docentes, directivos y administrativos.
b. Crear un clima institucional y de trabajo que garantice una convivencia armónica, conforme a las políticas de los derechos humanos, con trascendencia hacia la comunidad educativa y sus familias.
c. Realizar actividades y talleres para fomentar la buena convivencia y los valores.
d. Divulgar y velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes de la institución.

Funciones de los docentes:

(Documento: Manual de funciones de las Autoridades académicas y administrativas)
  • Acompañar el análisis de situaciones conflictivas de los estudiantes.
  • Diligenciar el observador del alumno.
  • Dar a conocer oportunamente a los alumnos la estructura de la asignatura, área o proyecto, logros, metodología, actividades o exigencias y criterios de evaluación.
  • Elaborar las guías y material didáctico para las actividades de recuperación o profundización.
  • Preocuparse por su actualización permanente en los campos de la ciencia y actividad pedagógica.
  • Formar parte activa en la construcción del PEI.
Articulo 18 Clasificación de las faltas:Para efectos de las medidas correctivas y sanciones, las faltas se clasifican en: faltas leves, graves y gravísimas, atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho y a los motivos determinantes.
Artículo 19: de las faltas leves: son las que se relacionan con el incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre y cuando no sean reiterativas.
a.      Llegar tarde a la institución
b.      No entregar trabajos a tiempo
c.       No portar el uniforme en los días correspondientes, sin previa excusa o autorización.
d.      Uso de maquillaje, entre otros.
  Artículo 22: Faltas gravísimas: cuando el estudiante, abuse de sus derechos, comete faltas que atenten contra el buen nombre de los demás, de la institución o contra la integridad física y / o moral de la comunidad Enaista.
Se consideran faltas gravísimas:
  a.      Agresión física contra si mismo o contra cualquier miembro de la comunidad     Enaista, dentro o fuera de la institución.  
 b. Luso indebido de las redes sociales y los medios de comunicación, en detrimento de la imagen  institucional y en contra de cualquiera de los miembros de la comunidad Enaista.
c c. Lesiones personales contra sí mismo o contra cualquier miembro de nuestra comunidad
  d. Proferir amenazas a cualquier integrante de la comunidad Enaista.
 e.  Proferir, contra cualquier integrante de la institución, falsas imputaciones deshonrosas (calumnia) que atenten contra la integridad física y moral. ( Art. 220-221 código penal ley 599/2000
f f.   Vender sustancias alucinógenas llegar en estado de embriaguez, falsificación de notas son otras faltas gravísimas contra la institución.

Parágrafo: ningún estudiante debe ser retirado de clase por el docente como medida sancionatoria; el docente puede ubicar al estudiante en otro sitio de trabajo que favorezca su desempeño en la actividad que se esté desarrollando en clase en esos momentos, siempre y cuando él pueda estar monitoreando permanentemente su trabajo.

Artículo 35: competencia y procedimiento para aplicación de correctivos por faltas graves y gravísimas.

Conocida la falta, el coordinador, con asistente del Comité de Convivencia, realizara las averiguaciones acerca de la conducta del estudiante, luego le formulara los cargos por escrito (emplear para ello el formato de informe escrito de hechos que pueden llegar a construir una falta al manual de convivencia, explicándole las implicaciones de su conducta, tanto para su formación como para la comunidad, señalándole los hechos, circunstancias, cargos concretos y pruebas. Se citara el acudiente para recibir la información sobre e l caso.
Si el rector lo considera pertinente, dará traslado de lo actuado al Consejo Directivo, después de pasar por el debido procedimiento el Consejo Directivo emitirá una resolución de sanción que se notificara al padre de familia y al estudiante, en presencia del personero estudiantil, de lo cual dejara constancia con su firma.


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